viernes, 15 de julio de 2011
Acción de Amparo Ambiental Daños por los agroquímicos – Cambio de metodología de Clasificación
Se presentará en los primeros días de agosto, luego de la Feria Judicial. Será patrocinado por Mariano J. Aguilar y M. Lujan Pérez Terrone, de la Asociación Argentina De Abogados Ambientalistas
Informe sobre presentación
Los informes de investigaciones independientes señalan reiterados daños a la salud de las personas y al medio ambiente, provocados por el uso indiscriminado de agroquímicos, confirmando los reclamos de la población afectada, y de las organizaciones de la sociedad civil y los referentes locales;
Dado que:
El origen normativo de la permisividad y falta de control en la utilización de los pesticidas está en la forma en que son categorizados, basándose en la metodología denominada Dosis Letal 50% Aguda, restringiendo la percepción de su toxicidad, haciéndolos parecer menos tóxicos de lo que en realidad son.
Que esa clasificación es competencia nacional, del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación.
Que en la categorización de los agroquímicos por su toxicidad a la salud de las personas afectadas y al ambiente no participa el Ministerio de Salud de la Nación ni la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que sólo son escuchadas y tenidas en cuenta, a través del Consejo Asesor del SENASA, las voces y argumentos del sector productivo que utiliza estos productos, y los que les proveen los servicios, sus ideólogos y referentes intelectuales.
Que, en contraposición, no son escuchadas las voces y los argumentos de la población que padecen las derivas de estas fumigaciones en los lugares donde desarrollan su vida, la de los trabajadores agrarios que aplican estos productos y padecen las consecuencias en su salud y en la de su familia, la del sector productivo que no utiliza estos productos y ve afectados sus cultivos por la deriva de las pulverizaciones, la de quienes buscan impulsar la soberanía alimentaria como uno de los objetivos del sistema agroalimentario, la de los médicos de los pueblos fumigados, la de los investigadores independientes que realizan numerosos y calificados estudios sobre los riesgos y daños que estos productos generan a la salud y al ambiente.
Que esa clasificación indica a los agrónomos responsables de la dirección técnica de los emprendimientos productivos y a los usuarios de estos productos, dosis de producto formulado que a causa de la insuficiencia de la categorización vigente pueden ser empleados sin los recaudos debidos.
Que con la categorización actual, basada solo en la toxicidad letal 50% aguda, puede predisponer a un manejo inadecuado de los plaguicidas desde el momento de la aplicación hasta las dosis utilizadas.
Que la insuficiencia en la clasificación actual puede disminuir la percepción del riesgo por parte de productores y trabajadores agrícolas y con ello el establecimiento de prácticas para disminuir el riesgo
Que tanto la clasificación vigente como la que el SENASA ha puesto en consulta pública hasta el 30 de agosto de 2011 es absolutamente insuficiente para proteger la salud de la población, según surge de la misma clasificación toxicológica de los plaguicidas según sus riesgos desarrollada por la OMS en su versión más reciente, que data del año 2009.
Que los reiterados reclamos y peticiones efectuados ante los organismos competentes, en particular ante el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, Ministro Julián Domnguez y Secretario Ing. Lorenzo Basso, no tuvieron respuesta, poniendo en evidencia una vez más la indiferencia ante los daños a la salud que estos productos generan a la población.
Que entre los pedidos de informe efectuados ante el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, figura la modificación de la metodología de clasificación de los agroquímicos, que ya cuenta con la adhesión de más de 10.000 ciudadanas y ciudadanos de todo el país que manifiestan con su firma y su DNI en planillas de papel, el rechazo a los riesgos y daños a la salud que generan los agroquímicos; y peticionan que ese ministerio impulse las medidas necesarias para modificar la metodología utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos, de manera tal que:
1.- Abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico).
2.- Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como “I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos” e identificados con banda roja.
3.- Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente.
4.- Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.
Que dicho cambio de metodología cuenta con la recomendación a través de la Resolución 147/10 del Defensor del Pueblo de la Nación.
Que entre los considerandos de dicha resolución se señala que las evaluaciones de riesgo, según lo informado por el Ministerio de Salud de la Nación, son provistas por el productor.
Que los informes de los Encuentros de los Médicos de los Pueblos Fumigados señalan que la población afectada por las pulverizaciones es del orden de las 12 millones de personas.
Que en el informe que el Programa Nacional de prevención y Control de las Intoxicaciones por plaguicidas le enviara a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con fecha 12 de enero de 2011, se señalan las expansiones territoriales de los cultivos que utilizan pesticidas, la necesidad de establecer reglas claras que deben ser fiscalizadas, entre ellas alejar las fumigaciones aéreas en un radio no inferior a 5000 mts de todo lugar habitado sea urbano o rural, en predios con cortinas de árboles para impedir la deriva de los pesticidas afuera del predio blanco de la pulverización. Que la mayoría de las recomendaciones de la Comisión no tuvieron resultado.
Que la Unión Europea prohibió las pulverizaciones aéreas con fines agrícolas, y promueve la gestión integrada de plagas.
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional dice que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo...”
Que la Ley General del Ambiente define al principio precautorio en su art. 4 en los siguientes términos: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente...”.
Que ese principio precautorio señala que no somos los habitantes de la nación los que debemos demostrar que los agroquímicos y los procesos productivos nos causan daño. Son el Estado y las empresas que los producen, comercializan, utilizan o inducen su utilización las que deben demostrar que no nos causan daño, y el Estado debe asegurarnos que esas demostraciones son válidas.
Por todo lo expuesto, se presentará ante los Tribunales Federales competentes, una acción de Amparo Ambiental con medidas cautelares innovativas, con el objetivo de proteger los derechos afectados y lograr el cambio de metodología en la clasificación de agroquímicos (regulados actualmente por la resolución 350/99 de la Secretaria de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación); la acción estará fundada en los hechos esgrimidos precedentemente, bajo los siguientes lineamientos: SE DECRETE LA EMERGENCIA AMBIENTAL EN AGROQUIMICOS. SE ORDENE EL CAMBIO DE METODOLOGÍA EN CLASIFICACIÒN DE AGROQUÍMICOS. SE TOMEN MEDIDAS URGENTES PARA PREVENIR LA SALUD DE LA POBLACION. SE CUMPLIMENTE EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL.
En particular:
1. Se haga efectiva, hasta que se dicte la ley de presupuestos mínimos ambientales en materia de agroquímicos, la modificación en la metodología utilizada para la clasificación de la toxicidad de los productos agroquímicos, dentro de los siguientes lineamientos: a) Abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pudiera ocasionar (letal, subletal, agudo y crónico), b) Sean los formulados de agroquímicos clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder al componente más tóxico o al formulado considerado integralmente, c) Que los estudios sobre los que se base esta clasificación de los agroquímicos, deberán ser efectuados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.
2. A los efectos de cumplimentar lo solicitado en el punto 1. Se ordene conformar un proyecto de ley, para la creación de un organismo público multidisciplinario, responsable específicamente de la categorización por su toxicidad a la salud y al ambiente, y a la regulación del uso de los agroquímicos, que se sugiere sea integrada por el Ministerio de Salud, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura , Ganadería y Pesca de la Nación; donde sean consultadas de manera prioritaria la población afectada por las pulverizaciones, los médicos que atienden la salud de esa población, y las Organizaciones No gubernamentales vinculadas en la materia
3. Se realicen recomendaciones de uso que consideren la sinergia entre productos empleados en un mismo cultivo.
4. En ordene al libre acceso a la información ambiental en los temas agroquimicos, se informe lo solicitado en referencia al estado de las actuaciones en el expediente sobre la reclasificación de los agroquímicos y los expedientes y notas conexas. Así como también los pedidos de informe referidos al listado de laboratorios registrados y aprobados por el SENASA para realizar los estudios toxicológicos, el listado de agroquímicos y principios activos autorizados y que sobre los asesoramientos a las provincias respecto a las distancias libres de pulverización, ninguno de los cuales fue contestado por ese Ministerio.
5. Como medida cautelar se decrete la emergencia ambiental en agroquimicos: hasta tanto se haga efectiva la modificación en la metodología utilizada para la clasificación de agroquímicos, aquellos aprobados que no tengan evaluado el grado de toxicidad en las dosis subletales y crónicas, serán clasificados como “I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos” e identificados con banda roja.-
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